Preguntas Frecuentes

Cuando una institución, programa o carrera está acreditada, cuenta con la certificación otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación, CNA, respecto de la implementación de sus mecanismos de aseguramiento de la calidad y sus resultados. Además, los alumnos nuevos que se incorporen a instituciones acreditadas, podrían acceder a financiamiento estatal o recursos que cuenten con garantía fiscal, entre ellos la gratuidad, un beneficio al que acceden voluntariamente las instituciones acreditadas. En el caso de los postgrados acreditados, sus alumnos podrían optar a fondos concursables de becas con financiamiento estatal. De acuerdo al artículo 82 de la ley 21. 091, “las instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado que deseen acceder al financiamiento institucional para la gratuidad, deberán solicitarlo a la Subsecretaría hasta el 30 de abril de cada año”.

Que una carrera no se acredite no impacta en la validez de sus títulos. En Chile son válidos todos aquellos títulos y grados otorgados por instituciones reconocidas por el Estado (esto es, declaradas autónomas por el Ministerio de Educación de Chile).

La acreditación institucional, por un plazo máximo de hasta siete años. La acreditación de carreras, por un plazo máximo de hasta siete años. La acreditación de postgrados, por un plazo máximo de hasta diez años. La cantidad de años se otorga en conformidad con el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación y los propósitos de las instituciones o programas. Al cabo del plazo otorgado, las instituciones podrán repetir el proceso, con el fin de optar a un nuevo período de acreditación.

Las decisiones de acreditación voluntaria de carreras y programas, adoptadas por las agencias acreditadoras privadas respectivas con anterioridad a la publicación de la Ley N°21.091 (28 de mayo de 2018), mantendrán su vigencia, por el período que señale el acuerdo o resolución correspondiente.

Los procesos referidos a estas carreras y programas que se hayan iniciado formalmente en una agencia privada de acreditación antes de la publicación de la ley, es decir, hasta día 28 de mayo de 2018, y cuya acreditación no hubiese sido resuelta antes del día 29 de mayo, sea cual fuere el estado del proceso evaluativo respectivo, no culminarán en acreditaciones válidas.

El nuevo modelo de acreditación 

La exigencia de elaboración de criterios y estándares de calidad es una de las modificaciones al Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad. 

Acreditación de la institución pasa ser obligatoria. Esta deberá ser integral, es decir, que se considera la evaluación de todas las sedes, funciones y niveles de programas que imparte la Universidad. También se aplicará la evaluación a las carreras y programas de pre y postgrado que hayan sido seleccionadas por la Comisión a cargo de dicho proceso. 

La acreditación institucional implicará nuevas dimensiones evaluativas

1) Docencia y resultados del proceso de formación

2) Gestión estratégica y recursos institucionales

3) Aseguramiento interno de la calidad

4) Vinculación con el medio

5) Investigación, creación y/o Innovación. 

En este contexto, la CNA (Comisión Nacional de Acreditación) decidió orientar la definición de los criterios y estándares hacia el cumplimiento de una doble función: 

  1. a) como instrumentos que establecen las bases de la evaluación de los procesos de acreditación
  2. b) como orientación a las Instituciones de Educación Superior (IES) acerca de las trayectorias que conducen a mayores niveles de calidad, en especial, por medio de la definición de estándares de logro de los criterios. 

En este sentido, la definición de criterios y estándares incorpora la consideración a los resultados de los procesos formativos, en el entendido de que existen aspectos de la calidad que son medibles. Por último, el nuevo modelo pone énfasis en la existencia de una cultura de calidad en las IES, que dé cuenta de procesos de autoevaluación auténticos que sean la expresión de una reflexión de la comunidad educativa y de la existencia de un sistema de aseguramiento de la calidad asentado y eficaz.

Cambios introducidos a la acreditación 

  1. a) Determinación de la CNA como el único ente con facultad para realizar procesos de acreditación válidamente reconocidos por la institucionalidad. A partir del 01 de enero de 2020, la ley cesó el funcionamiento de las agencias privadas de acreditación en tanto entidades que pueden otorgar acreditación de carreras y programas con reconocimiento o validez legal. 
  2. b) Acreditación institucional obligatoria para todas las instituciones de educación superior autónomas. Hasta la dictación de la ley N°21.091 la acreditación institucional era voluntaria. Dicha ley estableció la obligatoriedad a partir del 01 de enero de 2020, estableciendo un régimen de transición para aquellas instituciones que no estuvieran acreditadas o no hubieran iniciado un proceso de acreditación hasta el 28 de mayo de 2019, sometiéndolas a un sorteo aleatorio organizado por la Comisión Nacional de Acreditación que estableció cinco fechas para el inicio del proceso entre los años 2020 y 2023. Como consecuencia de lo anterior, las instituciones que no inicien sus procesos de acreditación en la fecha asignada quedarán en estado de No Acreditada, sujetas a las consecuencias legales asociadas a dicha situación. 
  3. c) Acreditación institucional en base a niveles.

Existen 3 niveles de acreditación: Básico, Avanzado y de Excelencia. La acreditación de nivel Básico se otorga por un período de 3 años que implica que la IES se encuentra en un estado de desarrollo inicial o incipiente, del que se espera un progreso sostenido que la lleve a niveles superiores de acreditación. El nivel Avanzado se otorga por períodos de 4 o 5 años, implicando que la IES ha consolidado un nivel de desarrollo que le permite operar con plena autonomía y evidencia la aplicación sistemática de mecanismos de aseguramiento de la calidad. Finalmente, el nivel de Excelencia se otorga por periodos de 6 y 7 años y da cuenta que la institución ha alcanzado en altos estándares en cada una de las dimensiones de acreditación sometidas a evaluación y en los distintos ámbitos de su quehacer. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que la calidad corresponde a un continuo de progreso constante, se espera que una IES que alcanza el nivel de excelencia pueda seguir evolucionando hacia el logro de mayores niveles de calidad.

  1. d) Las dimensiones de evaluación establecidas en la ley para la acreditación institucional, a partir del 01 de octubre de 2023, serán obligatorias las de Docencia y resultados del proceso de formación, Gestión estratégica y recursos institucionales, y Aseguramiento interno de la calidad. La dimensión de Vinculación con el medio será obligatoria a partir del 29 de mayo de 2025. Finalmente, la dimensión de Investigación, innovación y/o creación será voluntaria, sin perjuicio de ser necesaria para obtener el periodo máximo de 7 años de vigencia de la acreditación institucional. 
  2. e) Acreditación institucional en base a criterios y estándares de acuerdo con la conceptualización que la propia Ley ha dado para cada uno de estos elementos. La CNA definió que los estándares se expresan en 3 niveles de logro, los que configuran diferentes estados de desarrollo progresivo de cada criterio. 
  3. f) Muestra intencionada, elemento de la acreditación integral, que consiste en la selección, por parte de la Comisión, de una muestra de programas impartidos por la institución sujeta a evaluación. Dicho conjunto será abordado como un estudio de caso y constituirá uno más de los antecedentes que se tendrán a la vista al evaluar la dimensión de Aseguramiento interno de la Calidad, como parte del juicio global de acreditación que realizará la Comisión en función de los criterios y estándares. 
  4. g) Acreditación obligatoria de doctorados y la carrera de odontología, las que se suman a la medicina y las pedagogías, toda vez que estas ya lo eran en forma previa. 
  5. h) Las carreras de pregrado de acreditación obligatoria, en caso de no acreditación, dichos programas no podrán matricular alumnos nuevos y quedarán sujetos a la supervisión del Consejo Nacional de Educación.

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